Acerca de las prisiones en época franquista
Sobre las prisiones españolas, en lo concerniente a su evolución, podríamos comenzar por hacer mención al modelo de Cárcel de Custodia y por otro de la Prisión como pena. Veamos pues las diferencias entre ambas. Siendo la primera, un recinto para que el criminal pasara el tiempo que transcurre entre la detención y la condena. En cambio en lo referente a la prisión como pena, surgirá después pues en ella el recluso cumplirá la condena establecida a tal efecto por el Tribunal que lo haya juzgado. En España la prisión como pena surge en torno al siglo XVIII, modelo exportado de Estados Unidos hacia Europa.
Prisión Provincial de Córdoba (C)
Carlos García Valdés, en su obra "La Reforma de las Cárceles" de 1977, nos cuenta que la disciplina era muy severa, dependiendo del delito cometido. Así pues, en los casos más graves se utilizaban: palos, mordazas, argollas…, así mismo, los reclusos estaba separados en grupos de edad, por un lado los menores y por otro los adultos, además se hacía la rebaja de penas por el trabajo, lo cual aprovechará el fascismo del Régimen de Franco para las mujeres presas y los hombres, la llamada redención de penas. Cabe hacer mención a la obra de Ricard Vinyes “Irredentas: las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas" de 2002.
Lo referente a las competencias penitenciarias pasan de 1849 a Gobernación, no será hasta 1887 cuando Justicia se haga cargo de ello. En el caso que nos ocupa, las competencias volvieron tras la Guerra Civil a Gobernación.
En cuanto al Código Penitenciario Español, el primero fue promulgado por el Real Decreto de 5 de mayo de 1913, y en 1914 la Ley de libertad condicional de 1914.
Al respecto de la legislación penitenciaria no hay que olvidar la figura clave de Victoria Kent, durante la II República. Accede a la Dirección General de Prisiones. Siendo clave para entender la posterior abolición de las mejoras introducidas durante el periodo democrático, durante el Régimen de Franco, como son: libertad de conciencia, retirada de grilletes y hierros. Un aspecto muy interesante es la concesión de la libertad condicional para los mayores de setenta años. Así mismo se legisla sobre las condiciones de salubridad e higiene de las celdas, estando prohibidas aquellas sin luz natural o en malas condiciones higiénicas.
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