El Archivo Histórico Provincial de Córdoba, es uno de eso lugares en los que el tiempo parece detenerse, puedes arañar con las uñas los retazos de tiempo que permanecen inertes, esperando a ser desempolvados por alguien que sea capaz de devolverles la dignidad y memoria que en tiempos pasados les fue arrebatada.
Hace algún tiempo, mientras cursaba la licenciatura en
Historia en la Universidad de Córdoba, realicé un trabajo de investigación
acerca de los reclusos en la Prisión Provincial de Córdoba, centrándome en una
fecha clave: 1945. Entre las personas allí confinadas, me llamó especialmente
la atención, la presencia de una señora de avanzada edad, entre el grupo de
reclusas que constituía el grueso núcleo de la Prisión Provincial de
Córdoba.
Me encuentro con un dato interesante, una mujer de ochenta y
dos años de edad. A priori pensé que se trataba de una presa política,
básicamente por la fecha en que se produce la condena y por la procedencia.
Pero nada más lejos de la realidad. Enseguida comencé a recabar información
acerca de la señora en cuestión, lo primero que hice fue contactar con
Instituciones Penitenciarias para conseguir una copia del expediente
penitenciario, de ahí me remitieron al Archivo Histórico Provincial de Córdoba,
el cual ha recibido mediante traspaso de fondos los expedientes de la Prisión
Provincial de Córdoba aunque no en su totalidad, pues siguen siendo muchos los
documentos que obran en poder del Archivo de la Prisión Provincial de Córdoba.
El caso que nos ocupa, ocurrió en Rute, provincia de Córdoba,
en 1945. Éste año es especialmente significativo, pues para algunos
historiadores supone el fin de la posguerra, y para otros estamos en mitad de
la posguerra a la que se pondría fin al inicio de la década de 1950.
Nos encontramos ante una señora que supera los ochenta años
de edad, presa en la Prisión Provincial de Córdoba, lo primero que se nos viene
a la mente es que nos encontramos con una presa política pero nada que ver con
esta realidad que asoló las prisiones repartidas a largo y ancho de la
geografía española, como fue la Prisión de Saturrarán en el País Vasco o
Yeserías en Madrid.
Fallece en la
Prisión Provincial de Córdoba el día 8 de noviembre de 1946, dejando ocho
hijos, a consecuencia de una hemorragia cerebral.
En la ciudad de Córdoba a nueve de abril de mil novecientos
cuarenta y seis.
Vista en juicio oral y público ante la sección primera de
esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Rute, seguida
por los delitos de parricidio e inhumación ilegal, contra las procesadas María
Antonia Baena Granados (a) La Chaparra y María Magdalena Ayala del Cabo,
naturales y vecinas de Rute, hija de Juan María y María Josefa la primera y de
Isabel, la última, de ochenta y veintidós años de edad, respectivamente, de
estado viuda y soltera, por su orden; de oficio sus labores, sin instrucción
aquella y con ella, ésta; sin antecedentes penales ambas, de mala y buena
conducta respectivamente, declaradas insolventes y en prisión provisional por
esta causa, la primera desde el día veintitrés de febrero de mil novecientos
cuarenta y cinco y en el libertad provisional, la segunda, también por ésta
causa, y de la que fue privada desde el expresado día hasta el diez y ocho de
abril de los propios mes y año, representados por el Procurador D. Francisco
Jiménez Baena y defendidas en el acto del juicio por el Letrado D. Carlos
Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D.
Francisco del Prado Valmaseda.
1º Resultando: A) que la procesada, joven de vida honesta,
como consecuencia de ciertas relaciones amorosas, quedó embarazada, estado que
no trató de ocultar, que adquirió cierta transcendencia en la villa de Rute,
donde vivía con su familia, que de ello también estaba enterada, al extremo de
contribuir su madre y una hermana a los gastos que tal compra de las ropas para
el futuro vástago ocasionó a María Magdalena, quien en la tarde del día
veintiuno del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, se vio
sorprendida por el alumbramiento de un niño nacido con vida, en cuyo trance fue
asistida por la otra procesada, abuela suya materna, persona de temperamento
impulsivo, carácter irascible y perversa conducta, con quien aquella convivía,
la que haciéndose cargo del feto le cortó con unas tijeras el cordón umbilical,
que después no ligó, y oprimiéndole fuertemente el cuello produjo su muerte por
sofocación, lo que no pudo impedir la parturienta, quien no se dio cuenta de lo
sucedido debido al estado de postración en que se encontraba; no contando que
realizara este hecho con el fin de evitar la difamación de su referida nieta,
ni tampoco que ésta tuviera participación en el mismo.
Y B) que el veintitrés de los propios mes y año ambas
procesadas enterraron el cadáver el mencionado niño en un olivar situado en las
afueras de la prenombrada Villa.-Hechos probados.
2º Resultando: que el Ministerio Fiscal calificó
definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de
parricidio y otro de inhumación ilegal, previstos y castigados, respectivamente
en los artículos cuatrocientos cinco y trescientos treinta y nueve del Código
Penal, reputando responsables en concepto de autoras a las procesadas, con la
concurrencia de la circunstancia agravante primera del artículo diez del propio
cuerpo legal, solicitó se les condenase a la pena de treinta años de reclusión
mayor, por el parricidio, y de tres meses de arresto mayor y multa de mil
pesetas, con arresto sustitutorio, por la inhumación a cada una de las
procesadas, accesorias y costas; así como que se apruebe el auto de
insolvencia.
3º Resultando: que la defensa de las referidas procesadas en
igual trámite sostuvo que su patrocinada es autora de un delito de infanticidio
y de otro de inhumación ilegal, y que la otra procesada, lo es solo de este
último, por que procede absolverla libremente del primero de dichos delitos
declarando de oficio las costas correspondientes e imponer a la primera pena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por el de infanticidio; y cada
una a la de tres meses de arresto mayor y mil pesetas de multa, con arresto
sustitutorio por el de inhumación ilegal, accesorias y costas.
Un documento igualmente interesante para su estudio, es el
correspondiente al Depósito Municipal de Rute (Córdoba). La llamada Hoja de
conducción. En ella aparecen los datos básicos de filiación de la reclusa.
María Antonia Baena Granados de 79 años de edad, natural de Rute, de estado
viuda, hijo de Juan Manuel y de María Josefa, no tiene instrucción, que en el
día de hoy (18 de mayo de 1945) sale conducida para la Prisión Provincial de
Córdoba por la Guardia Civil por orden del Excmo. Sr. Gobernador Civil y a
disposición de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba. No constan
antecedentes penales. Se la acusa de "Infanticidio". El apartado
observaciones aparece anotado lo siguiente: es de genio bronco y de malos
pensamientos y miente a la perfección.
El 9 de abril de 1946 fue sentenciada por la Ilma Audiencia
Provincial de ésta Capital, por un delito de Parricidio. A la pena de TREINTA
AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR según testimonio librado por D. Leopoldo Rodríguez
Sobrino, Secretario de la Audiencia Provincial de Córdoba, en causa nº 9/945
del Juzgado de Instrucción de Rute.
La documentación que obra en mi poder, es mucho más extensa
que la aquí reseñada. De hecho en mi archivo personal, se encuentra la
sentencia completa del caso.
NOTA: en la documentación consultada, se emplean indistintamente los términos
Parricidio e Infanticidio.
Gran historia Lucas, aunque algo escalofriante y seguramente más común de lo que pensamos.
ResponderEliminarLa verdad que sí. Tengo el expediente penitenciario de la susodicha María Antonia Baena Granados y es sumamente interesante, por las declaraciones y un punto muy relevante es que dice que fue un hecho "público" o sea la moral franquista está presente en el Exp. Penitenciario, si lo quieres te lo puedo escanear.
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